Resolución de declaración de zona de interés turístico nacional
Vista la solicitud presentada por la entidad promotora con fecha doce de marzo del año en curso, y considerando lo dispuesto en la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, esta Dirección General acuerda autorizar la edificación, sobre suelo costero hasta la fecha clasificado como dominio público marítimo-terrestre, de mil ochocientas plazas hoteleras y los correspondientes accesos rodados, con sujeción a las condiciones que figuran en el pliego adjunto.
La entidad concesionaria queda obligada a la conservación del entorno natural en cuanto resulte compatible con la finalidad turística declarada, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Reg. 4721
—1965—